domingo, 1 de mayo de 2011

La toma de nota y otras vergüenzas

La toma de nota y otras vergüenzas
 
Néstor de Buen
 
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene pendiente de resolver el recurso de revisión promovido por el sindicato minero contra la sentencia que le negó un amparo respecto de la negativa de toma de nota, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al acuerdo de la asamblea sindical que ratificó la elección como secretario general de Napoleón Gómez Urrutia. Lo curioso del caso es que el pretexto de la secretaría fue que no se acreditó que Gómez Urrutia fuera trabajador activo, a pesar de que previamente reconoció que sí lo es, cuando le otorgó la primera toma de nota.
Ya Arturo Alcalde, la semana pasada, aquí mismo trató el tema, que tiene especial importancia porque el acuerdo negativo de la STPS es una indecente violación de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a las autoridades a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal (punto 2 del artículo 3).
Pero el problema empieza desde antes. La STPS considera que el registro otorga personalidad jurídica a los sindicatos, interpretando con absoluta mala fe lo dispuesto en el artículo 365 de la LFT, que dispone que “los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local…”. Es obvio que si un sindicato debe registrarse es porque existe desde antes, ya que de otro modo la LFT tendría que establecer simplemente el derecho de los organizadores de un sindicato para registrarlo con la finalidad de otorgarle personalidad jurídica.
La toma de nota no es otra cosa que el contenido del oficio que debe expedir la autoridad registral para que el directivo del sindicato pueda acreditar su personalidad, pero en modo alguno lo constituye en representante, lo que ha sido previamente decisión de una asamblea.
Se olvida, pero no por falta de memoria sino por falta de vergüenza, que las sociedades civiles y mercantiles son personas morales desde su constitución y su inscripción en el registro respectivo tiene por objeto que de sus actos sea responsable la sociedad y no sus socios. De otro modo se les califica de sociedades irregulares, pero con personalidad jurídica.
http://www.jornada.unam.mx/2011/05/01/index.php?section=opinion&article=016a2pol

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